Última modificación de la LRJSP de 20 de diciembre de 2023

Publicado el 28 diciembre 2023
4 minutos de lectura
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El BOE publicó la última modificación de la Ley del Régimen jurídico del sector público el 20 de diciembre de 2023, te contamos los cambios normativos de la nueva LRJSP.

Última modificación de la ley 40/2015 (Ley del Régimen jurídico del sector público) de 20 de diciembre de 2023.

La última reforma de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con modificaciones de calado en diversas normas procesales se ha publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, su entrada en vigor será a los 3 meses de su publicación en el BOE.

Fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2023: 20 de diciembre de 2023.

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la ley 40/2015: 20 de marzo de 2024.

LRJSP Modificada 20 de Diciembre 2023 por el BOE
Ley 40 2015 modificada el 20 de Diciembre de 2023

SE MODIFICA la ley 40/2015 con efectos desde el 20 de marzo de 2024, los artículos 63.3 y 66.2, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La modificación puntual de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que versa sobre los requisitos que han de reunir las personas que vayan a ser nombradas Subsecretario o Director General.

En relación a las personas que vayan a ser nombradas Subsecretario el Real Decreto-ley 6/2023 se establece que

“3. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.

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Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.”

En relación a las personas que vayan a ser nombradas Directores generales el Real Decreto-ley 6/2023 se establece que

“2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia de las especiales características que justifiquen esa circunstancia excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.”

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