Última modificación de la LECrim de 20 de diciembre de 2023

Publicado el 27 diciembre 2023
7 minutos de lectura
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El BOE publicó la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el 20 de diciembre de 2023, te contamos los cambios normativos de la nueva LECrim.

La última reforma del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con modificaciones de calado en diversas normas procesales se ha publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, su entrada en vigor será a los 3 meses de su publicación en el BOE.

Fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2023: 20 de diciembre de 2023.

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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la LECrim: 20 de marzo de 2024.

LECRIM modificada el 20 Diciembre 2023 por el BOE
LECRIM modificada 20 Diciembre 2023

SE MODIFICA la LECrim con efectos desde el 20 de marzo de 2024, determinados preceptos y SE AÑADE, con los mismos efectos, el título XIV al Libro I, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.

En el ámbito procesal penal, el Real Decreto-ley 6/2023 introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un nuevo título añade un Título XIV al Libro I “De los actos procesales mediante presencia telemática” el cuál contiene solamente el artículo 258 bis denominado Celebración de actos procesales mediante presencia telemática. Este artículo dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos, además de las excepciones propias del Derecho Penal, preservándose además la facultad de la autoridad judicial para determinar la posible realización de cualquier acto procesal mediante presencia física. A este nuevo artículo 258 bis se le ha dado la siguiente redacción:

  1. Constituido el órgano judicial en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente, salvo que el juez o jueza o tribunal, en atención a las circunstancias, disponga otra cosa, mediante presencia telemática, siempre que las oficinas judiciales o fiscales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello, con las especialidades previstas en los artículos 325, 731 bis y 306 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 y artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y supletoriamente por lo dispuesto en la el artículo 137 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional.

En los juicios por delito menos grave, cuando la pena exceda de dos años de prisión o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, el acusado comparecerá físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita este o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En el resto de juicios, cuando el acusado comparezca, lo hará físicamente ante la sede del órgano de enjuiciamiento si así lo solicita él o su letrado, o si el órgano judicial lo estima necesario. La decisión deberá adoptarse en auto motivado.

En todo caso, en los procesos y juicios, cuando el acusado resida en la misma demarcación del órgano judicial que conozca o deba conocer de la causa, su comparecencia en juicio deberá realizarse de manera física en la sede del órgano judicial o enjuiciamiento, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor.

Cuando se disponga la presencia física del investigado o acusado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada. Cuando se permita su declaración telemática, el abogado del investigado o acusado comparecerá junto con este o en la sede del órgano judicial.

Cuando el acusado decida no comparecer en la sede del órgano judicial, deberá notificarlo con, al menos, cinco días de antelación.

Se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática en los siguientes supuestos, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física:

  1. Cuando sean víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad. Todas ellas podrán intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención. Cuándo el testigo o perito comparezca en su condición de Autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.
  2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación igualmente a las actuaciones que se celebren ante los letrados o letradas de la Administración de Justicia o ante el Ministerio fiscal.
  3. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en este artículo.

Y, por otra parte, se modifican los siguientes artículos de la LECrim:

  1. Artículo 109 LECrim. Instrucción al ofendido de sus derechos.
  2. Artículo 252 LECrim. Remisión al Registro Central de Procesados y Penados
  3. Artículo 265 LECrim. Formas de la denuncia
  4. Artículo 266 LECrim. Requisitos de la denuncia escrita
  5. Artículo 512 LECrim. Búsqueda del reo mediante requisitorias
  6. Artículo 514 LECrim. Unión de la requisitoria a la causa
  7. Artículo 743 LECrim. Utilización de medios tecnológicos en las sesiones del juicio oral.
  8. Artículo 954 LECrim. Motivos para interponer el recurso de revisión

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