Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común: Febrero 2024 (LPAC BOE)

Ley 39/2015 del Procedimiento Adm Común: Texto consolidado de 19 de oct de 2022

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Descripción

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es una ley española que regula el procedimiento administrativo que deben seguir las diferentes administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias. Fue aprobada con el objetivo de establecer una regulación común y modernizar la relación de los ciudadanos con la Administración Pública.

La Ley se estructura en 133 artículos, distribuidos en:

  • Título Preliminar
  • 6 Títulos
  • 8 disposiciones adicionales
  • 5 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 7 disposiciones finales

El Título Preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece las disposiciones generales que sirven de marco para el desarrollo del resto de la ley. Este título es de especial relevancia porque define el objeto y el ámbito subjetivo de aplicación de la norma, además de establecer algunas definiciones clave.

El Título I de la ley (De los interesados en el procedimiento) se enfoca en los derechos de las personas que se relacionan con las Administraciones Públicas durante el procedimiento administrativo. Establece una serie de garantías y protecciones para los ciudadanos en sus interacciones con la Administración.

El Título II de la Ley 39/2015 (De la actividad de las Administraciones Públicas) aborda diversos aspectos relacionados con la actividad de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias.

El Título III (De los actos administrativos) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se centra en los actos administrativos que emiten las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. Establece las características, requisitos, efectos y formas de los actos administrativos.

El Título IV (De los actos administrativos) se centra en las disposiciones generales aplicables al procedimiento administrativo común en todas las Administraciones Públicas. Este título establece una serie de reglas y principios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos administrativos para garantizar la eficiencia, transparencia y protección de los derechos de los ciudadanos. Comprende los artículos 53 al 105 inclusive, tratando las garantías del procedimiento, iniciación, ordenación e instrucción, así como la finalización del mismo. También contiene tramitación simplificada del procedimiento administrativo común y la ejecución.

El Título V de la Ley 39/2015 (De la revisión de los actos en vía administrativa) regula las distintas formas de revisión que pueden llevarse a cabo en vía administrativa de los actos administrativos. La revisión en vía administrativa es un mecanismo mediante el cual las propias Administraciones Públicas pueden rectificar, modificar o anular sus actos cuando se detectan errores, ilegalidades o situaciones que justifiquen la revisión. En este Título se regulan, además de la revisión de oficio, los recursos administrativos.

El Título VI de la ley, denominado de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, regula las normas y procedimientos relacionados con la iniciativa legislativa, es decir, el derecho de proponer la elaboración de leyes, así como la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones, los principios de buena regulación, publicidad de las normas y participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, entre otras.

 

 

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Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introducida por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Se añade una nueva disposición adicional octava en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.

Cuando se trate de sistemas establecidos por medio de Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su ámbito competencial con objeto de determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.»

Ley Procedimiento Adm Comun Lpac Actualizado Feb 24
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