Última modificación LEC 20 de diciembre de 2023

Publicado el 22 diciembre 2023
6 minutos de lectura
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El BOE publicó la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil el 20 de Diciembre de 2023, te contamos los cambios normativos de la nueva LEC.

La última reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con modificaciones de calado en diversas normas procesales se ha publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, su entrada en vigor será dentro de 3 meses.

Fecha de publicación de la modificación en el BOE: 20 de diciembre de 2023.

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Fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la LEC: 20 de marzo de 2024.

LEC modificada el 20 de Diciembre 2023 por el BOE
LEC modificada el 20 de Diciembre 2023 por el BOE

En general, en el ámbito procesal, el Real Decreto-ley 6/2023 recoge medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia, mediante la modificación de diferentes leyes procesales, para armonizar la regulación procesal civil, penal, contencioso-administrativa y social con el contexto de tramitación electrónica.

En concreto, las modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil están encaminadas a:

  • Eliminar las barreras a las personas mayores en el ámbito judicial: ha tenido especialmente en cuenta la situación y necesidades de las personas mayores, para eliminar las barreras que les impiden participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones, contribuyendo a la creación de un servicio público de Justicia inclusivo y amigable.
  • Materias que se van a regir por las normas del juicio verbal, independientemente de la cuantía.
  • Creación del procedimiento testigo (nuevo Artículo 438 bis) y que tiene la siguiente redacción:
    1. En el caso de las demandas referidas en el artículo 250.1.14.º, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 438.1, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a dar cuenta al tribunal, con carácter previo a la admisión de la demanda, cuando considere que la misma incluye pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes, que no es preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y que las condiciones generales de contratación cuestionadas tienen identidad sustancial. La parte actora y la parte demandada podrán solicitar en su escrito de demanda y contestación que el procedimiento se someta a la regulación de este artículo, siempre que concurran los presupuestos señalados en el párrafo anterior.
    2. Dada cuenta y examinado el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o, en su caso, dictará providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento. En caso de que se hubiera dictado el auto acordando la suspensión, junto a su notificación se remitirá copia de aquellas actuaciones que consten en el procedimiento testigo y que, a juicio del tribunal, permitan apreciar las circunstancias establecidas en el apartado primero, quedando unido al procedimiento testimonio de las mismas. La expedición de las copias y del testimonio deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El procedimiento testigo se tramitará con carácter preferente. Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente.
    3. Una vez adquiera firmeza la sentencia dictada en el procedimiento testigo, el tribunal dictará providencia en la que indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido instado, por haber sido resueltas o no todas las cuestiones planteadas en él en la sentencia del procedimiento testigo, relacionando aquellas que considere no resueltas y dando traslado al demandante del procedimiento suspendido para que en cinco días solicite:
      • El desistimiento en sus pretensiones.
      • La continuación del procedimiento suspendido, indicando las razones o pretensiones que deben ser, a su juicio, resueltas.
      • La extensión de los efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.
    4. En caso de desistimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto acordando el mismo, sin condena en costas.
    5. En caso de que se inste la continuación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia alzará la suspensión y acordará la continuación del proceso en los términos que la parte demandante mantenga conforme al apartado 3.b). En estos casos, cuando el tribunal hubiera expresado en la providencia indicada en el apartado 3 la innecesaria continuación del procedimiento y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con aquello que fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal, razonándolo, podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.
    6. Si el demandante solicitara la extensión de los efectos de la sentencia del procedimiento testigo, se estará a lo dispuesto en el artículo 519.
  • Procesos de familia y en la ejecución: medidas encaminadas a que los pleitos tengan mayor celeridad a la par que se mantienen las garantías procesales y derechos de las partes.

Se trata de una macro reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afecta a 134 de sus 827 artículos. Visita el apartado de «Últimas modificaciones legislativas» en la ficha de producto de nuestra libroley Ley de Enjuiciamiento Civil para obtener una información más detallada de todos los cambios.

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