Última modificación TREBEP 20 de diciembre de 2023 – DEROGADA

Publicado el 2 enero 2024
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La última modificación del TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) de 20 de diciembre de 2023 queda SIN EFECTOS.

Por lo tanto, ¿cómo sé si mi ley está actualizada? el último cambio que se introdujo en el ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO se publicó el pasado 29 de junio de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó DEROGAR el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 2023, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2024.

La última reforma del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) introducida por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo se ha publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, su entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2023: 20 de diciembre de 2023.

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones del TREBEP: 21 de diciembre de 2023.

Fecha de derogación del Real Decreto-ley 7/2023: 12 de enero de 2023.

TREBEP Modificada 20 de Diciembre 2023 por el BOE
TREBEP Modificada 20 de Diciembre 2023

El artículo 47 del TREBEP se modifica por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre introduciendo una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. A tal fin, se modifica el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.

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Las fórmulas de trabajo flexible, junto con el resto de las medidas en materia de jornada, derivan de la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas y se encuentran previstas en los instrumentos de regulación de la jornada de cada Administración. Con esta modificación se viene a dotar a estas medidas de conciliación de base jurídica legal, para garantizar la uniformidad en la aplicación de estos instrumentos, así como prever su aplicación con carácter básico a los cuidadores que, en los términos de la Directiva, serán aquellos empleados públicos que dispensen cuidados a una persona que conviva en el mismo domicilio y necesite o cuidados por un motivo médico grave.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»

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Fuentes de información:

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