Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Publicado el 22 febrero 2024
3 minutos de lectura
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La última reforma de la Constitución Española se aprobó el pasado día 15 de febrero de 2024 y el día 17 de febrero de 2024 entró en vigor. Su entrada en vigor se produjo el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en la Disposición final única.

Esta reforma resulta necesaria para que el artículo 49 (único que se modifica) vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

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La sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional. 

Así, pues, resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

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CE actualizado por el BOE el 15 de Febrero de 2024

El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 49.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

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