Última modificación 31 de Enero de 2024 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio del RGTA.

Publicado el 27 febrero 2024
3 minutos de lectura
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Última modificación de Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGAT).

La última reforma del RGAT ha sido llevada a cabo por el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

  • Fecha de publicación del Real Decreto 117/2024: 31/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2024

Reglamentos Desarrollo Lgt
RGTA actualizado por el BOE el 31 de Enero de 2024

Se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT, una disposición adicional relativa al tratamiento de datos personales.

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El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, queda modificado como sigue:

  • Se introducen dos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 3.
  • Se introduce una nueva la letra m) en el apartado 2 del artículo 4. 
  • Se introduce un nuevo artículo 9 bis.
  • Se introduce un nuevo artículo 9 ter.
  • Se modifica la letra u) y se añade una nueva letra v) al apartado 2 del artículo 10.
  • Se introduce un nuevo artículo 10 bis.
  • Se introduce un nuevo artículo 10 ter.
  • Se introduce un nuevo artículo 11 bis.
  • Se introduce un nuevo artículo 11 ter.
  • Se modifica el apartado 4 del artículo 45.
  • Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 46.
  • Se introduce un nuevo artículo 49 ter.
  • Se modifica el artículo 54 ter.
  • Se introduce una nueva letra g) en el apartado 1, y se modifica el apartado 8 del artículo 147.
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 164.
  • Se modifica el artículo 196.
  • Se introduce una nueva disposición adicional décima.

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