La última reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ley Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con modificaciones de calado en diversas normas procesales se ha publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, su entrada en vigor será a los 3 meses de su publicación en el BOE.
Fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2023: 20 de diciembre de 2023.
Fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la LJCA: 20 de marzo de 2024.
SE MODIFICA la LJCA, con efectos desde el 20 de marzo de 2024, determinados preceptos y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
La modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, tiene la finalidad, no solo de dotar a los juzgados y tribunales de herramientas que permitan agilizar tanto la tramitación como la resolución de los pleitos de que conocen, sino también de profundizar en el uso de medios electrónicos. A tal fin se introduce la obligación de que la remisión por la Administración a los órganos jurisdiccionales del expediente administrativo en los distintos procedimientos que regula la ley haya de realizarse en soporte electrónico y además se incorpora el deber de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de los funcionarios públicos que, en defensa de sus derechos estatutarios, comparecen ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo por sí mismos.
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La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, queda modificada como sigue:
- Se modifica el apartado 3 del artículo 5
- Se modifica el apartado 3 del artículo 7
- Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 23
- Se modifica el apartado 2 del artículo 36
- Se modifica el artículo 39
- Se modifica el apartado 1 del artículo 47
- Se modifican los apartados 1, 4, 5, 7 y 8, y se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 48
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49
- Se modifica el apartado 1 del artículo 52
- Se modifica el apartado 3 del artículo 54
- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 55
- Se modifica el apartado 4 del artículo 59
- Se añade el apartado 8 al artículo 60
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 63
- Se modifica el apartado 3 del artículo 74
- Se modifica el apartado 2 del artículo 76
- Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 77
- Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 79
- Se modifica el apartado 2 del artículo 81 para introducir una nueva letra e)
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 85
- Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 92
- Se modifica el apartado 2 del artículo 102 bis
- Se modifica la rúbrica del Capítulo IV del Título IV
- Se modifica el apartado 1 del artículo 103
- Se modifica el apartado 1 del artículo 104
- Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 116
- Se modifica el artículo 119
- Se modifica el apartado 2 del artículo 122
- Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 127
- Se modifica el apartado 4 del artículo 139
- Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional cuarta
- Se añade la disposición adicional decimoprimera
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Fuentes de información:
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&p=20231220&tn=1
- Real Decreto-ley por el que se modifica: