Última modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la ley jurisdicción social (LJS) de 20 de diciembre de 2023.

Publicado el 4 abril 2024
4 minutos de lectura
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La última reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la ley jurisdicción social (LJS) introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con modificaciones de calado en diversas normas procesales se ha publicado en el BOE el 20 de diciembre de 2023. Sin embargo, su entrada en vigor será a los 3 meses de su publicación en el BOE. 

Fecha de publicación del Real Decreto-ley 6/2023: 20 de diciembre de 2023.

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones de la LJS: 20 de marzo de 2024.

Ley Reguladora De La Jurisdiccion Social
LJS actualizado por el BOE el 20 de Diciembre de 2023

SE MODIFICA la LJS, con efectos desde el 20 de marzo de 2024, determinados preceptos y SE AÑADE, con los mismos efectos, los arts. 86 bis, 247 bis y 247 ter, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25758).

En concreto, las modificaciones de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, son continuadoras de las realizadas en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en la que se redefinieron las competencias de los letrados o letradas de la Administración de Justicia en la dirección del proceso. Tras diez años desde la entrada en vigor de aquella ley, la presente modificación actualiza su contenido, tomando en consideración el trabajo realizado en los juzgados en el momento presente, se optimizan recursos y se profundiza en los avances conseguidos utilizando para ello herramientas como el procedimiento testigo o la extensión de efectos.

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La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, queda modificada como sigue:

  • Se modifican los literales n) y o) del artículo 2
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 18
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 19
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 21
  • Se modifican los apartados 3, 5 y 7 del artículo 25
  • Se modifican los apartados 1 y 3 y se añade un apartado 8 al artículo 26
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 28
  • Se modifica el artículo 29
  • Se modifica el artículo 34
  • Se modifica el artículo 44
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 53
  • Se modifica el artículo 55
  • Se modifica el apartado 5 del artículo 56
  • Se modifica el artículo 59
  • Se modifica el artículo 62
  • Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del artículo 64
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 66
  • Se modifica el artículo 81
  • Se añade el artículo 86 bis 
  • Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 89
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 97
  • Se modifica el artículo 101
  • Se añaden los apartados 4 y 5 al artículo 103 
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 143
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 188
  • Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 191
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 234
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 236
  • Se modifica el artículo 244
  • Se añade un nuevo artículo 247 bis 
  • Se añade un nuevo artículo 247 ter
  • Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta
  • Se suprime el apartado 2 y la numeración del apartado 1 de la disposición final séptima

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Fuentes de información:

  • Ley Jurisdicción Social: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-15936&p=20231220&tn=1

  • Real Decreto-ley por el que se modifica: 

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758

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