Última modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Publicado el 7 marzo 2024
9 minutos de lectura
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Una de las últimas reformas del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha sido llevada a cabo por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

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LGSS actualizado por el BOE el 31 de Enero de 2024

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda modificado como sigue:

  • Se modifica el apartado 3 del artículo 269
  • El artículo 271 queda redactado
  • Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 272 y se añade una nueva letra h) al citado apartado
  • Se modifica el artículo 274
  • Se modifica el artículo 275
  • Se modifica el artículo 276
  • Se modifica el artículo 277
  • Se modifica el artículo 278
  • Se modifica el artículo 279
  • Se modifica el artículo 280
  • Se modifica el artículo 282
  • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 283
  • Se modifica el artículo 284
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 286
  • Se modifica el artículo 287
  • Se modifica el artículo 295
  • Se modifica el artículo 299
  • Se añade una disposición adicional quincuagésima cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima cuarta. Garantía de servicios a personas beneficiarias del nivel asistencial.

Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.»

  • Se añade una disposición adicional quincuagésima quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima quinta. Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad.

En el marco de la evaluación de la política de empleo establecida en el título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, se llevará a cabo una evaluación específica de la eficacia e impacto del nivel asistencial de la protección por desempleo en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias de esta.»

  • Se añade una disposición adicional quincuagésima sexta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quincuagésima sexta. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.»

Otra de las últimas reformas del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ha sido llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

  • Fecha de publicación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: 28/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: 29/12/2023

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado de la siguiente manera:

En primer lugar, se añade una letra c) en el apartado 1 y un nuevo apartado 11 a la disposición adicional quincuagésima segunda, con la siguiente redacción:

«c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo».

«11. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición adicional las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.

La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.»

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También se añade un apartado 4 a la disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

«4. Lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera, apartado 4, se aplicará a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los supuestos en que proceda dicha revalorización.»

Finalmente se modifica el primer párrafo del apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, que a quedar redactado en los siguientes términos:

«6. Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.»

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Fuentes de información:

Una de las últimas modificaciones del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social queda SIN EFECTOS

Conforme a la resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 10 de enero, acordó derogar el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 303, de 20 de diciembre de 2023, y corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 2024.

  • Fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2023: 20 de diciembre de 2023.
  • Fecha de entrada en vigor de las modificaciones: 21 de diciembre de 2023.
  • Fecha de derogación del Real Decreto-ley 7/2023: 12 de enero de 2023

Por tanto, las reformas llevadas a cabo por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, explicadas en la anterior publicación, no se llevan a cabo.

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