Última modificación del Código Penal: en tramitación (mayo 2024).

Publicado el 11 abril 2024
3 minutos de lectura
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El CONGRESO DE LOS DIPUTADOS aprobó la modificación del Código Penal el 14 de marzo de 2024, te contamos los cambios normativos del Código Penal que están por venir.

La futura reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) será introducida por la futura Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Fecha de aprobación de la Ley de Amnistía en el Congreso de los Diputados: 14 de marzo de 2024.

Fecha límite de tramitación en el Senado de la Ley de Amnistía: 16 de mayo de 2024.

Codigo Penal Espanol
CP modificada 28 de abril de 2023

SE MODIFICA el CÓDIGO PENAL (CP) para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de responsabilidad criminal, en línea con las previsiones que ya contiene la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para cumplir con esta finalidad el se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal, que quedando redactado dicho artículo con la siguiente redacción:

«1. La responsabilidad criminal se extingue:
1.º Por la muerte del reo.
2.º Por el cumplimiento de la condena.
3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del
artículo 87.
4.º Por la amnistía o el indulto.
5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.
En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
6.º Por la prescripción del delito.
7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

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2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.»

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Fuentes de información:

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